Ofrecemos un servicio rapido y simplificado para iniciar la reclamacion del cobro de deudas efectivas
para empresas, autonomos, particulares y comunidades de vecinos.
Reclamamos la deuda en tu nombre por email y telefono.
Redactado por un abogado con validez legal frente a terceros.
Redactamos la documentacion para que la presentes en el juzgado de 1ª instancia.
Gracias a nuestra plataforma, podra iniciar la reclamacion de la deuda al acreedor. Un abogado revisara la documentacion que acredita la existencia de la deuda, está puede ser una factura, albaranes, cheques, presupuestos o cualquier documentacion que justifique la deuda a reclamar por el acreedor.
Verificado la documentación que acredita la deuda, nuestro equipo inicia la fase amistosa. Contataremos con el deudor por correo electronico o telefonicamente solicitando el pago de la deuda en un plazo habíl de 48 horas, si no recibe el pago, nuestro equipo profeisional de abogados envia un Burofax con validez legal en un juzgado reclamando el pago en el plazo de 5 dias, antes de iniciar la demanda por via legal con un proceso monitorio.
El proceso monitorio es la via mas rapida y agil para reclamar deudas a todo tipo de empresas, autónomos, particulares y comunidades de vecinos. En los ultimos años el uso de este mecanismo para cobrar las facturas pendientes u otras deudas ha ido en aumento hasta el punto de que es el procedimiento mas usado para iniciar la reclamacion a traves de los juzgados de primaria instancia.
En caso de no recuperar la deuda por via amistosa, se inicia el proceso monitorio, presentando el interesado la demanda en el juzgado de primera instancia donde resida el deudor. Nuestros abogados le indicaran como y donde presentar la demanda sin abogado.
El juzgado require al deudor el pago de la deuda y este abona la misma para evitar consecuencias legales. Tras verificarse el pago, se archivará la demanda. Según el C.G.P.J., el 45% de los casos se resuelve con el pago del deudor.
El deudor no responde al requerimiento del juzgado en un plazo de 20 días, deja transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse. En este supuesto, se pone fin al procedimiento mediante un decreto del Secretario Judicial en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en un proceso de embargo de bienes contra el deudor. Según el C.G.P.J., el 39% de los casos se resuelve con el embargo.
El deudor en el plazo de veinte días otorgado por el juez expresa por escrito las razones por las que, a su entender, no debe la deuda reclamada en su totalidad o parte de ella, oponiendose a la demanda. El escrito tendrá que ir firmado por abogado y procurador si la cantidad reclamada supera los 2.000 euros. En este caso, se pone fin al procedimiento monitorio y se inicia un proceso declarativo que dependera de la cantidad:
a) Juicio Verbal
Hasta 6.000 €, se citará a las partes a una vista ante el Juez para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia.
b) Juicio ordinario
Más de 6.000 €, el demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado y procurador, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte la sentencia.
Nuestro servicio está concebido como arma de especialmente útil contra la morosidad,
puede reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía.
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